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La jurisprudencia en Colombia es el conjunto de decisiones de los altos tribunales que resuelven casos similares de manera uniforme. Se trata de una interpretación de la ley que es obligatoria de observar.

Origen de la jurisprudencia

Por mandato superior, estas órdenes legales tienen su origen en la doctrina jurídica establecida por los organismos judiciales del país mediante sus resoluciones judiciales reiteradas en el tiempo, con el propósito de mejorar el Derecho.

Se caracteriza por ser una fuente de Derecho vinculante, lo que quiere decir que las decisiones adoptadas por los tribunales tienen un efecto directo en la resolución de futuros casos de carácter similar.

Fuerza jurídica de la Jurisprudencia en los distintos sistemas

EN EL DERECHO COMPARADO se distinguen dos grandes sistemas en función del papel atribuido a la jurisprudencia como fuente de derecho. De un lado el sistema anglosajón, práctico y empírico por naturaleza: la jurisprudencia es la fuente principal de derecho, de tal manera que los jueces al momento de dictar sentencia consultan los antecedentes que existen en el conjunto de sentencias precedentes. La ley escrita ocupa un lugar secundario. De otro lado, en el sistema latino, del cual es heredero el ordenamiento colombiano, más especulativo y abstracto, la ley escrita es la principal fuente de derecho y la jurisprudencia ocupa un lugar secundario.

En Colombia la jurisprudencia tiene en principio una fuerza jurídica secundaria; ella orienta, auxilia, ayuda y apoya la decisión del juez, el cual se basa esencialmente en la ley; en ningún momento ella sola puede servir de fundamento principal o exclusivo para justificar una decisión. Este principio, empero, encuentra una única excepción en la jurisprudencia constitucional, ya que el artículo 243 de la Constitución Política dispone: «Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito acosa juzgada constitucional. «Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución».

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